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20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
QUINTA. La ministración de recursos federales de los Programas de Desarrollo Social y Humano del
Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el
calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema
Integral de Administración Financiera Federal.
SEXTA. De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados en la cláusula tercera del presente Acuerdo
de Coordinación serán responsables las instancias ejecutoras que SEDESOL establezca, de conformidad con
las respectivas Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo
Administrativo 20 “Desarrollo Social”. SEDESOL informará acerca de ello al ESTADO.
COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS DEL ESTADO
SEPTIMA. El ESTADO se compromete a destinar recursos financieros por la cantidad de $35,000,000.00
(treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio
Fiscal 2008, a los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en
el Anexo 2 mismo que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
DE LAS METAS
OCTAVA. La SEDESOL y el ESTADO acuerdan las metas consolidadas que se establecen en el Anexo 3
del presente Acuerdo de Coordinación, el cual forma parte integrante del mismo.
DE LAS RESPONSABILIDADES
NOVENA. Los recursos federales de los programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo
Administrativo 20 “Desarrollo Social” objeto del presente Acuerdo de Coordinación, se sujetarán en su
instrumentación, operación, ejecución, evaluación y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, a las respectivas reglas de operación de los
programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, a las disposiciones
legales federales aplicables, a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las reglas de
operación y a la distribución de la inversión y metas consolidadas, federal y estatal, que se establecen en el
Anexo 3.
La aplicación de los recursos convenidos tendrá sustento en propuestas de inversión, en las que se
consigne la información correspondiente a la inversión federal y, en su caso, estatal.
DECIMA. La SEDESOL y el ESTADO podrán proponer modificaciones a la asignación de recursos entre
programas y microrregiones, objeto del presente Acuerdo de Coordinación, cuando por causas justificadas así
se requiera. Dichas propuestas se formularán a través de la SEDESORE y el Delegado de la SEDESOL,
quienes las remitirán a oficinas centrales para su dictamen y gestión procedente.
En ningún caso se podrá modificar el monto correspondiente a los municipios de alta y muy alta
marginación, o predominantemente indígenas que se prevén en el Anexo 4, así como los recursos destinados
a localidades de alta y muy alta marginación y otras zonas, regiones o localidades cuya población registra
índices de pobreza o marginación, sin contar con la aprobación del nivel central de la SEDESOL.
Al final del ejercicio fiscal se formalizarán todas las modificaciones presupuestarias efectuadas respecto de
los recursos convenidos a través del presente Acuerdo de Coordinación, para las acciones, obras y proyectos
financiados de manera conjunta por las partes. Lo anterior se realizará por medio de un formato que se
suscribirá por las instancias estatales correspondientes y la Delegación SEDESOL en el Estado, documento
que formará parte del presente Acuerdo de Coordinación.
DECIMA PRIMERA. La SEDESOL y el ESTADO convienen en que una vez concluidas y entregadas las
obras financiadas con recursos federales provenientes de los Programas de Desarrollo Social y Humano
objeto del presente Acuerdo de Coordinación, la operación, conservación, mantenimiento y vigilancia de las
mismas deberá realizarse por parte de las autoridades locales competentes.
DECIMA SEGUNDA. Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales provenientes de los
Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, la SEDESOL y el
ESTADO convienen en que las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras
sobre los programas, proyectos, acciones, obras y, en su caso, servicios de desarrollo social apoyados con
recursos parcial o totalmente federales, deberán mencionar la existencia de la aportación, para lo cual
deberán incluir el logotipo de la SEDESOL o dependencia federal correspondiente, en los impresos y
elementos gráficos que sean utilizados, en elementos tales como mamparas, templetes, gallardetes, pósters,
trípticos y similares. El logotipo deberá ser al menos del mismo tamaño que los logotipos de las demás
instancias participantes.
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